🧾 Se prorroga hasta 2026 la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu
📣 ¡Atención! Se prorroga la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu hasta 2026 🕒💻

📅 El Real Decreto 254/2025, publicado el 2 de abril, ha pulsado el botón de pausa ⏸️ en la aplicación del Reglamento Veri*Factu. Esta esperada prórroga da un respiro a empresas, autónomos y desarrolladores de software, extendiendo los plazos de adaptación a las nuevas exigencias en materia de facturación.

🔧 ¿Qué es el Reglamento Veri*Factu?

Este reglamento obliga a que los programas de facturación garanticen:

  • 🔄 Trazabilidad

  • 🔒 Inalterabilidad

  • Cumplimiento con estándares técnicos definidos por Hacienda

🗓️ Nuevos plazos de entrada en vigor

🧾 Tipo de contribuyente 📆 Nueva fecha límite 📆 Fecha anterior
Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2026 🕐 1 de julio de 2025
Otros obligados (autónomos, entidades en atribución de rentas, IRNR con EP) 1 de julio de 2026 🕐 1 de julio de 2025

Esta ampliación tiene mucho sentido, ya que la Orden Ministerial HAC/1177/2024, publicada el 17 de octubre, llegó tarde y no dejó margen razonable para adaptarse a las nuevas especificaciones técnicas. ver:
OM inicial 28/10/2024 BOE
actualización 02/04/2025 BOE

🧑‍💻 ¿Y los desarrolladores de software?

Los fabricantes y distribuidores de software tendrán 9 meses desde la entrada en vigor de la orden (es decir, hasta el 29 de julio de 2025) para tener listas sus soluciones compatibles con los requisitos de Veri*Factu.

🛑 ¿Quién queda fuera de esta obligación?

Quedan exentos aquellos contribuyentes que:

  • Están integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII),

  • Y siempre que las facturas sean emitidas por el destinatario o un tercero, conforme a lo previsto legalmente.

🔍 Esta excepción se justifica porque el SII ya garantiza la trazabilidad de las operaciones.

📜 Cambios normativos importantes

El Real Decreto también introduce cambios en el reglamento original:

  • Artículo 4: Se redefine el ámbito de aplicación, excluyendo casos específicos y eliminando puntos redundantes.

  • Artículo 6: Se aclara que la responsabilidad sobre la veracidad y cumplimiento de la factura recae siempre sobre el obligado tributario, incluso si la factura la emite otra persona.

📣 ¿Tienes dudas o necesitas adaptar tu sistema de facturación?

No dudes en contactar con el departamento fiscal de GCE Group. Estaremos encantados de ayudarte con este y otros temas fiscales 🧑‍💼💬



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