El ICAC se ha pronunciado (ver nota ICAC) y ha detallado cómo debe contabilizarse el impuesto del plástico,para fabricantes y los otros intervinientes en el sistema
1. INTRODUCCION
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y desarrollado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
2. QUE ES EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES NO REUTILIZABLES
Como indica su nombre, este nuevo impuesto de carácter indirecto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado
Dado el uso tan generalizado de esta clase de envases, el nuevo impuesto afecta a prácticamente toda la economía a diferencia de otros impuestos especiales que se circunscriben a sectores específicos.
3. ÁMBITO SUBJETIVO Y SUBJETIVO
El impuesto se exigirá a aquellos que realicen la
· Fabricación
· Adquisición intracomunitaria
· Importación
de los siguientes productos
· Envases no reutilizables que contengan plástico cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
· Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables.
· Productos plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
4. DEVENGO
El momento de la obligación de ingresar el impuesto nace en
· Fabricación: primera entrega del producto.
· Adquisición intracomunitaria: día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el transporte del producto.
· Importación: devengo de los derechos arancelarios.
5. NO SIEMPRE HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO
El impuesto no se exigirá en los supuestos siguientes:
· Fabricación de productos enviados fuera de España o no adecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
· Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los productos.
· Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de envases de plástico no reutilizables que no estén diseñados para ser entregados con las mercancías.
6. HAY CASOS CON EXENCIONES DE PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto tampoco se exigirá en los casos siguientes:
· Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de productos relacionados con la sanidad.
· Fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales.
· Adquisición intracomunitaria de productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se envíen fuera de España o hayan dejado de ser adecuados para su utilización.
· Adquisición intracomunitaria o importación de productos cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos mensuales.
· Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.
7. DEUDA TRIBUTARIA
Luego, si no lo ha visto ya, no tardará en recibir alguna factura en la que le repercutan 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos adquiridos.
El impuesto se determinará de la manera siguiente:
Cuota íntegra = Base imponible (kilogramos plástico) x Tipo impositivo (0,45)
8. DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES
A. Deducciones en el impuesto al plástico
- Adquisiciones intracomunitarias de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
- Fabricación de productos objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
B. Devoluciones:
· Importación de productos enviados fuera de España o que hayan dejado de ser adecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o, tras su entrega, hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
· Adquisición de productos enviados fuera de España sin ser contribuyente.
· Adquisición de productos relacionados con la sanidad sin ser contribuyente.
· Adquisición de productos no reutilizables que, tras alguna modificación, puedan ser reutilizados.
· Adquisición de productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener envases de plástico no reutilizables y productos plásticos que no se vayan a utilizar para el cierre, la comercialización o la presentación de dichos envases.
9. CONTABILIZACION IMPUESTO
Ante la duda de cómo proceder para su registro contable en este caso, debe saber que es de aplicación la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos establece que los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En los mismos términos se expresa el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en su NRV 14ª (PGC Pymes).
A. Por tanto, si recibe una factura en la que le repercuten de forma separada (también adquisicione sintracomunitarias e importaciones) el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables debe considerarlo como un mayor importe del precio de compra:
Su contabilización seria
cuenta |
concepto |
debe |
haber |
600 |
compras |
XXX |
|
472 |
IVA soportado |
XXX |
|
400 |
proveedores |
|
XXX |
B. Si posteriormente se produjese alguna de las circunstancias que dan derecho a obtener la devolución de este impuesto especial de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2022, que debe materializarse a través de la presentación del modelo A22, utilizaremos la cuenta 636 para reflejar la solicitud de devolución:
Su contabilización seria
cuenta |
concepto |
debe |
haber |
4709 |
Devolución impuestos |
XXX |
|
636 |
Devolución impuesto especial sobre los envases de plástico n no reutilizables |
|
XXX |
La contabilización del cobro de la devolución seria
cuenta |
concepto |
debe |
haber |
572 |
Por la Devolución impuestos |
XXX |
|
4709 |
Devolución impuesto especial sobre los envases de plástico n no reutilizables |
|
XXX |
C. Desde el otro punto de vista, para el vendedor que repercute el Impuesto (fabricante) serán de aplicación los criterios generales sobre la contabilización de las ventas establecidos en la Norma de Registro y Valoración 14.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 16ª PGC Pymes) sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios, de tal forma que el importe recibido por el nuevo impuesto a los envases se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por tanto, se contabilizará como un mayor valor de la venta:
Su contabilización seria
cuenta |
concepto |
debe |
haber |
430 |
cliente |
XXX |
|
477 |
IVA repercutido |
|
XXX |
475 |
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables |
|
XXX |
700 |
venta |
|
XXX |
D. Y cuando llegue el momento de presentar el modelo 592 para autoliquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (que tiene la misma periodicidad que la liquidación del IVA), procederá realizar el siguiente asiento:
cuenta |
concepto |
debe |
haber |
572 |
Por el pago del impuesto |
|
XXX |
475 |
Impuesto a pagar |
XXX |
|
10. OBLIGACIONES FORMALES
A estos efectos, todos los fabricantes contribuyentes por este impuesto especial están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto del impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil).
Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
11. COMO TE PODEMOS AYUDAR
Este nuevo impuesto, además de caracterizarse por tener una compleja técnica tributaria, posee un fuerte régimen sancionador.
Te preguntamos
· ¿Tu empresa fabrica envases de plástico?
· ¿Tu empresa adquiere estos envases dentro y/o fuera de la UE?
En caso de que la respuesta a las anteriores preguntas sea un SI, a partir del 1 de enero de 2023 debes cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.
En GCE GROUP tenemos equipos expertos en materia tributaria que pueden asesorarte y ayudarte para que tu empresa cumpla con todas las obligaciones que derivan del impuesto al plástico.
