GCE Group Informa - 🚗 Deducción de vehículos en el IRPF: El Tribunal Supremo excluye a los agentes de seguros de la presunción aplicable a los agentes comerciales
🚗 Deducción de vehículos en el IRPF: El Tribunal Supremo excluye a los agentes de seguros de la presunción aplicable a los agentes comerciales

El Tribunal Supremo ha establecido una importante jurisprudencia fiscal: los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación al ejercicio profesional de sus vehículos, una ventaja que sí se aplica a los agentes comerciales. 🏛️ Esta decisión tiene importantes implicaciones para quienes desempeñan esta actividad.


Aunque los agentes de seguros pueden deducir los gastos de sus vehículos, deberán aportar pruebas suficientes que demuestren que el vehículo está vinculado a su actividad profesional, conforme al artículo 29.1 de la Ley del IRPF.

🔎 ¿De dónde surge esta controversia?

El Reglamento del IRPF, en su artículo 22.4.d), establece que los vehículos utilizados por agentes comerciales en su actividad profesional se presumen afectados a la actividad económica, incluso si ocasionalmente tienen un uso privado. Esto facilita mucho la deducción de sus gastos, ya que no tienen que demostrar esa afectación, salvo que Hacienda lo cuestione.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esta presunción automática no es aplicable a los agentes de seguros, aunque ambos compartan la figura del contrato de agencia. Esta exclusión supone que los agentes de seguros sí tendrán que justificar la vinculación del vehículo a su actividad profesional si quieren deducir los gastos asociados.

⚖️ La Sentencia del Tribunal Supremo (25 de noviembre de 2024)

El Tribunal Supremo rechaza extender esta presunción a los agentes de seguros argumentando lo siguiente:

  1. Diferencias entre agentes comerciales y agentes de seguros
    Aunque ambos trabajan bajo contratos de agencia, tienen regímenes jurídicos distintos. Además, su clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la CNAE evidencia que se trata de actividades diferenciadas.

  2. Uso del vehículo no imprescindible
    El Tribunal considera que, a diferencia de los agentes comerciales, el uso del vehículo no es esencial para los agentes de seguros, ya que muchas de sus gestiones se realizan hoy en día de forma telemática. 📱💻

  3. Prueba necesaria
    Mientras que los agentes comerciales disfrutan de la presunción automática, los agentes de seguros deben demostrar mediante pruebas que el vehículo está afectado a la actividad económica, tal como establece el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

En palabras del Tribunal Supremo:
"No cabe equiparar a los agentes de seguros con los agentes comerciales por no concurrir en ellos un enlace directo y preciso que justifique la aplicación de la presunción reglamentaria."

🏛️ El criterio valenciano: una interpretación diferente

Antes de esta sentencia, algunos tribunales habían adoptado una postura distinta. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de 2021, permitía que los agentes de seguros se beneficiaran de la presunción del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF.

El TSJ valenciano argumentaba que los agentes de seguros, al realizar tareas de promoción e intermediación que implican desplazamientos frecuentes, deberían ser equiparados a los agentes comerciales. Sin embargo, esta interpretación queda ahora superada por la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo.

📋 ¿Qué deben hacer los agentes de seguros?

Tras esta sentencia, los agentes de seguros deben cumplir con ciertos requisitos si quieren deducir los gastos de sus vehículos:

  1. Aportar pruebas documentales
    Por ejemplo, registros de kilómetros recorridos, facturas de combustible vinculadas a su actividad o certificaciones.

  2. Demostrar que el uso privado es mínimo o irrelevante
    Es importante que puedan probar que el uso profesional es predominante.

Conclusión: Mayor claridad, pero más exigencias

La sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado un debate importante: los agentes de seguros no tienen acceso a la presunción de afectación automática de sus vehículos al ejercicio profesional. Aunque podrán deducir estos gastos, deberán justificar la relación del vehículo con su actividad mediante pruebas concretas.

Si eres agente de seguros y tienes dudas sobre cómo justificar esta deducción, nuestro equipo fiscal en GCE Group está a tu disposición para ayudarte. ¡No dudes en consultarnos! 📞💼

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