¡Atención empresas, agencias y consultoras! Si organizas congresos, ferias o eventos profesionales en España para clientes extranjeros, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que puede tener un gran impacto fiscal para ti.
🧠 ¿Qué ha dicho el TEAC?
El TEAC, en su resolución del 13 de mayo de 2025, ha corregido el criterio de Hacienda. Hasta ahora, la Agencia Tributaria podía denegar la devolución del IVA si consideraba que solo estabas "refacturando" servicios como billetes, hoteles o comidas.
Pero el TEAC ha dicho claramente:
Si organizas un evento empresarial de forma global (alojamiento, transporte, gestión logística, reservas, etc.), no estás refacturando... estás prestando un servicio único y complejo de organización de eventos.
🧩 ¿Por qué es importante esto?
Porque si el servicio se considera como una única prestación compleja:
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No se aplica el régimen especial de agencias de viajes.
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No tienes que añadir IVA español si tu cliente es un empresario no residente.
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Puedes recuperar el IVA de los gastos, incluso si el país del cliente no tiene convenio de reciprocidad con España.
📌 Ejemplo práctico
Supón que tu empresa en Madrid organiza para una compañía de EE. UU. la participación en una feria en Barcelona:
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Reservas el stand, el hotel, el transporte desde el aeropuerto, y haces de enlace con los organizadores.
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Emites una única factura por la "organización del evento".
✅ Si demuestras que es un servicio integrado y profesional, puedes emitir la factura sin IVA y solicitar la devolución del IVA soportado en los gastos.
❌ Si solo vendes noches de hotel y billetes por separado, te pueden aplicar el régimen especial de agencias de viajes y complicarte la vida fiscalmente.
⚖️ Requisitos para aplicar este criterio
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El cliente debe ser empresario y no residente (fuera de España).
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El evento debe ser profesional, no turístico.
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Debes ofrecer un servicio complejo y global, no meras reservas.
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La documentación debe dejarlo claro: presupuestos, contratos, facturas...
🧾 ¿Y si el cliente es de un país sin acuerdo con España?
No pasa nada. Según el artículo 119 bis.3º de la Ley del IVA, puedes solicitar la devolución si el servicio está relacionado con la asistencia a ferias o congresos profesionales abiertos al público profesional.
🧐 Conclusión
Si organizas eventos profesionales en España para clientes extranjeros:
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📤 Puedes facturar sin IVA si es un servicio único y el cliente es empresario.
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💸 Puedes recuperar el IVA aunque no haya acuerdo de reciprocidad.
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🛡️ Debes tener buena documentación para justificarlo.
Esta resolución del TEAC es una gran noticia para el sector de los eventos profesionales. ¡Pero cuidado! Hay que aplicar correctamente el criterio para evitar inspecciones o problemas.
📞 ¿Tienes dudas o quieres revisar cómo estás facturando este tipo de servicios? Ponte en contacto con el equipo fiscal de GCE Group. Te ayudamos a hacerlo bien y a recuperar el IVA cuando legalmente te corresponde ✅.
