GCE Group Informa - Autónomos obligación información sociedades participadas
Autónomos obligación información sociedades participadas

Datos que deben comunicarse a la Seguridad Social


Los datos que deben comunicarse están detallados en el articulo 30.2.b) del RD 84/1996 de 26 de enero, y concretamente son los puntos 1 a 8: 

  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que en formen parte los trabajadores autónomos, de conformidad con los artículos 14.1.b) y 305.2.b), c), d), e) y l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
  2. Ejercer el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a los referidos en el artículo 305.2.b) del TRLGSS. 
  3. Porcentaje de participación en el capital social, según el artícule 305.2.b) y e) del TRLGSS. 
  4. Nombre y apellidos del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que convive el trabajador autónomo, de acuerdo con el artículo 305.2. b).1. y e) del TRLGSS. 
  5. Número de identificación fiscal del cliente del cual dependan económicamente los trabajadores autónomos según lo establecido en el artículo 305.2.f) del TRLGSS
  6. Colegio profesional donde deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial, de acuerdo con los establecido en el artículo 305.2.g) del TRLGSS. 
  7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se realicen las actividades complementarias privadas referidas en el artículo 305.2.j) del TRLGSS
  8. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en qué actividad económica o profesional trabajen los familiares a referidos en el artículo 305.2.k) del TRLGSS.


¿Cómo debe realizarse la comunicación de estos datos? 


La comunicación de estos debe realizarse por medios electrónicos y en los modelos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Hemos reparado un Excel modelo para facilitar la comunicación de estos datos:

Modelo documento datos a declarar

Es muy importante que el autónomo comuniquen los datos correctos y fidedignos. 

Si no se comunican estos datos, ¿puede haber sanciones? 


Si los trabajadores autónomos no cumplen con la obligación comunicación, les comportará sanciones y responsabilidades. En aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones al Orden Social, en el que atendiendo a los establecido el sus artículos 22.7, 47, entre otras, las sanciones pueden variar de conformidad con los artículos 39 y 40 de este testo:

  • Entre los 3.750 hasta los 12.000 euros por cada infracción. Si el trabajador autónomo fuera reincidente en la comisión de infracciones, la sanción podría variar entre los 7.501 euros hasta los 225.018 euros. 
  • Perdida de la prestación entre 15 días y 6 meses o, incluso, la extinción de la prestación, en el caso de que el trabajador autónomo hubiera cesado su actividad y fuera perceptor de una prestación por este concepto.  

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesiten.


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