Entre las obligaciones formales del mes de enero está la Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE)
1. INTRODUCCIÓN
El próximo 22 de enero 2024 finaliza el plazo de presentación ante el Banco de España de las transacciones económicas exteriores, es decir, el importe de cobros y pagos realizados con el exterior, y los saldos y variaciones de activos y pasivo financieros frente el exterior.
2. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Tendrán la obligación de informar las personas físicas y jurídicas (publicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivo frente al exterior.
En este sentido, debemos entender como “transacciones con no residentes”, todos aquellos actos, negocios y operaciones que supongan (o de cuyo cumplimiento pudieran derivarse) cobros, pagos y/o transferencias exteriores, asi como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
3. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS DECLARACIONES
Se declararan todas las operaciones financieras efectuadas en el extranjero, incluso los terrenos e inmuebles que radiquen fuera de España, es decir
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de como se liquiden, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
- Cualquiera que sea la forma en la que se materialicen, ya sea en cuentas en entidades bancarias o financieras, en cuentas interempresas, en depósitos de efectivo o de valores, en participaciones en el capital, en instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, o en cualquier otro medio
- Saldos y variaciones de activos o pasivos, frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.)
4. FRECUENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, asi como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior
El periodo de presentación será
- ANUAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a UN (1) MILLÓN de euros e inferior a CIEN (100) MILLONES de euros
La presentación se efectuará antes del 20 de enero
- TRIMESTRAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a CIEN (100) MILLONES de euros e inferior a TRESCIENTOS (300) MILLONES de euros
La presentación se efectuará antes del 20 de abril, julio, octubre y enero
- MENSUAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a TRESCIENTOS (300) MILLONES de euros
La presentación se efectuará antes del 20 de cada mes
Para importes inferiores a UN MILLÓN de euros no hay obligación de presentar la declaración ETE salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. En este caso, el plazo de presentación será de dos mees desde la fecha de solicitud.
Para la declaración anual correspondiente a operaciones del ejercicio 2023, el plazo de presentación finaliza el 22 de enero de 2024.
5. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística de Banco de España por medios telemáticos (www.bde.es), precisando de un certificado de usuario expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptados pro el Banco de España.
Existen dos modelos de declaración
- ORDINARIO, de aplicación general, que exige la remisión de la información de una manera detallada,
- RESUMIDO, que podrán cumplimentar aquellas personas con saldos y/o transacciones menores o iguales a 50 millones de euros, y que se incluye la información sobre activos, pasivos y operaciones de manera aglutinada, sin distinción de categorías.
6. RÉGIMEN SANCIONADOR
Conociendo a nuestra Administración no podía faltar un régimen sancionador
- INFRACCIONES MUY GRAVES
Se consideran infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea receptiva y la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante
La sanción prevista:
- Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin que pueda ser inferior a 30.000€
- Amonestación pública o privada.
- INFRACCIONES GRAVES
Se consideran infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los SEIS millones de euros
La sanción prevista
- Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, y sin que pueda ser inferior a 6.000€
- Amonestación pública o privada.
- INFRACCIONES LEVES
Se considera que la infracción es leve por la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los SEIS millones de euros y las declaraciones realizadas fuera de plazo
La sanción prevista
- Multa, que podrá ascender hasta el 25%de la cuantía y sin que pueda ser inferior a 3.000€
- Amonestación privada para la ausencia de declaraciones.
- Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son
Hasta 300€, sin que pueda ser inferior a 150€, si no ha transcurrido mas de 6 meses desde su obligatoriedad.
- Hasta 600€, sin que pueda ser inferior a 300€, si ha transcurrido mas de 6 meses desde su obligatoriedad.
7. ADVERTENCIA
Resulta importante advertir la diferencia entre esta declaración de transacciones y saldo con el exterior, a presentar ante el Banco de España, y la DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720), a formular ante la Agencia Tributaria no más tarde del 31 de marzo de 2024, y cuya finalidad es controlar el fraude fiscal.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración.