En diciembre de 2024, se aprobaron importantes cambios fiscales mediante la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024. Estas medidas incluyen la imposición mínima global del 15% para multinacionales y afectan, entre otros, al IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, además del nuevo gravamen sobre intereses y comisiones de ciertas entidades financieras.
A continuación, destacamos las principales novedades para 2025:
IRPF
1. Límites exentos de declarar
Desde el 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros el límite de ingresos procedentes de un segundo pagador que obliga a presentar declaración. Esto significa que contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros podrán estar exentos si lo percibido del segundo pagador no supera esa cantidad (antes, el límite era 1.500 euros).
2. Deducción por mejoras en eficiencia energética
Se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2025 las siguientes deducciones por obras en viviendas:
- 20% (hasta 5.000€): Reducción de la demanda de calefacción/refrigeración en la vivienda habitual o en viviendas alquiladas.
- 40% (hasta 7.500€): Mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- 60% (hasta 15.000€ acumulados): Obras de rehabilitación energética en edificios residenciales, aplicable hasta 31 de diciembre de 2026.
3. Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
- 15% (hasta 20.000€): Por la compra de vehículos eléctricos nuevos, aplicable al año de matriculación hasta el 31 de diciembre de 2025.-
- 15% (hasta 4.000€): Por la instalación de puntos de recarga en inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. Imputación de rentas inmobiliarias
A partir de 2024, la imputación será del 1,1% para inmuebles en municipios con valores catastrales revisados desde 2012.
5. Estimación objetiva y módulos
Se prorrogan para 2025 los límites actuales en IRPF e IVA:
- Ingresos anuales máximos: 250.000€ (125.000€ si obligan a emitir factura).
- Compras anuales: 250.000€.
El plazo para renuncias o revocaciones será entre el 25 de diciembre de 2024 y el 31 de enero de 2025.
6. Reducción para actividades artísticas excepcionales
Desde 2025, habrá una reducción del 30% en rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional, con un límite de 150.000 euros anuales. Aplica tanto a rendimientos del trabajo como a actividades económicas relacionadas con literatura, música, cine, artes plásticas y espectáculos.
7. Incremento del tipo máximo de ahorro
A partir de 2025, el tipo marginal sobre la base del ahorro que exceda de 300.000 euros sube del 28% al 30%.
Base Liquidable del Ahorro (Hasta euros) | Tipo Aplicable 2024 (%) | Tipo Aplicable 2025 (%) | Cambio |
---|
0 - 6.000 | 19% | 19% | Sin cambios |
6.000 - 50.000 | 21% | 21% | Sin cambios |
50.000 - 150.000 | 23% | 23% | Sin cambios |
150.000 - 300.000 | 27% | 27% | Sin cambios |
Más de 300.000 | 28% | 30% | Incremento de 2% |
8. Devoluciones a mutualistas
La AEAT gestionará devoluciones por IRPF de 2019 a 2022, tras lo dictado por el Tribunal Supremo. Estas devoluciones seguirán un calendario gradual a partir de 2025.
Impuesto sobre Sociedades
1. Reserva de capitalización
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen modificaciones en la reserva de capitalización que incentivan el incremento de plantilla en las empresas. Los cambios son los siguientes:
Aumento del porcentaje de reducción base:
- El porcentaje de reducción pasa del 10% al 20% de la base imponible.
- Para empresas con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000€, el límite de reducción aumenta al 25%.
Bonificación adicional por incremento de plantilla:
- Se establecen porcentajes mayores en función del crecimiento de la plantilla media respecto al período impositivo anterior:
- 23%: Incremento de plantilla entre un 2% y 5%.
- 26,5%: Incremento de plantilla entre un 5% y 10%.
- 30%: Incremento de plantilla superior al 10%.
- Condición: Este incremento debe mantenerse durante al menos 3 años.
- Se establecen porcentajes mayores en función del crecimiento de la plantilla media respecto al período impositivo anterior:
Aplicación en caso de insuficiencia de base imponible:
- Si no hay suficiente base imponible, las cantidades pendientes de reducción podrán aplicarse en los dos períodos impositivos siguientes.
Cuadro Resumen de los Porcentajes de Reducción
Criterio | Porcentaje de Reducción |
---|---|
Reducción base general | 20% |
Reducción para INCN < 1.000.000€ | 25% |
Incremento de plantilla entre 2% y 5% | 23% |
Incremento de plantilla entre 5% y 10% | 26,5% |
Incremento de plantilla superior al 10% | 30% |
2. Tipos reducidos para micropymes
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen nuevos tipos de gravamen en el impuesto sobre sociedades para micropymes y entidades de reducida dimensión (ERD), con un régimen transitorio que reduce progresivamente los tipos hasta 2027. Además, se ajusta la regla de tributación mínima para alinearla con estos cambios.
Nuevos Tipos de Gravamen
Micropymes (INCN inferior a 1.000.000€ y no consideradas entidades patrimoniales):
- 17% para la base imponible hasta 50.000€.
- 20% para el exceso sobre 50.000€.
Entidades de reducida dimensión (ERD) (INCN inferior a 10.000.000€ y no consideradas entidades patrimoniales):
- 20% sobre toda la base imponible.
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas:
- Minoración de 3 puntos porcentuales sobre los tipos anteriores.
- 12% para cooperativas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios positivos.
Régimen Transitorio: Tipos de Gravamen Progresivos
Categoría | Parte de la Base Imponible | Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 y siguientes |
---|---|---|---|---|
Micropymes | Hasta 50.000€ | 21% | 19% | 17% |
Exceso sobre 50.000€ | 22% | 21% | 20% | |
Entidades de reducida dimensión (ERD) | Toda la base imponible | 24% | 21% | 19% (2027) / 17% (2029 y siguientes) |
Tributación Mínima Ajustada
- Regla de tributación mínima: Se adapta para microempresas y ERD. En lugar del 15% general, se calcula aplicando quince veinticincoavos al tipo impositivo correspondiente, redondeando por exceso.
- Aplica a entidades con INCN igual o superior a 20 millones de euros y a aquellas que tributen en régimen de consolidación fiscal.
Cuadro Resumen de Cambios
Criterio | 2024 | 2025 | Transitorio | 2027 y siguientes |
---|---|---|---|---|
Micropymes (0-50.000€) | 23% | 21% | 19% (2026) | 17% |
Micropymes (>50.000€) |
23%
| 22% | 21% (2026) | 20% |
ERD (toda base imponible) |
25%
| 24% | 21% (2026), 19% (2027-2028) | 17% (2029 y sig.) |
Cooperativas fiscalmente protegidas | N/A | Tipos -3 pp | Tipos reducidos en línea | Tipos reducidos |
Tributación mínima general (no ERD) | 15% | 15% | Ajuste proporcional para ERD | Ajuste proporcional |
Ejemplo Práctico:
- Una micropyme con una base imponible de 80.000€ en 2025:
- Hasta 50.000€: 21% → 10.500€.
- Exceso (30.000€): 22% → 6.600€.
- Total a pagar: 17.100€.
3. Libertad de amortización para energía renovable
Hasta 2025, se mantiene la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo renovable, con un límite de inversión de 500.000 euros y sujeto al mantenimiento de la plantilla.
4. Imposición mínima global (15%)
Se establece un impuesto mínimo global del 15% para grupos multinacionales y grandes empresas nacionales:
- Impuesto Nacional: Para entidades españolas con tipo efectivo < 15%.
- Impuesto Primario: Para rentas de entidades extranjeras atribuidas a la matriz española.
- Impuesto Secundario: Para beneficios no gravados adecuadamente en el extranjero.
Exclusiones:
- Jurisdicciones con ingresos < 10 millones de euros o beneficios < 1 millón de euros.
Transición: Aplicación gradual hasta 2032.
5. Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales
Restricciones a la compensación de BIN:
- Contribuyentes con INCN:
- ≤ 20 millones de euros: Compensación limitada al 70% de la base imponible positiva.
- 20 millones y ≤ 60 millones de euros: 50% de la base imponible
- 60 millones de euros: 25% de la base imponible.
En todos los casos, se permite compensar hasta 1 millón de euros sin restricciones.
- Contribuyentes con INCN:
Limitaciones a deducciones por doble imposición:
- INCN ≥ 20 millones de euros: Deducción máxima del 50% de la cuota íntegra.
- Las deducciones pendientes podrán aplicarse en ejercicios futuros.
Reversión de deterioros de valores previos a 2013:
- La reversión debe realizarse por partes iguales en los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
- En caso de transmisión de valores, las cantidades pendientes se integran en el ejercicio de la transmisión.
Límites a la compensación de BIN en grupos fiscales (2024-2025):
- No incluir el 50% de las bases negativas individuales en la base consolidada.
- Las cantidades no computadas se integrarán por décimas partes en períodos sucesivos a partir de 2025.
Cuadro Resumen
Medida | Detalles |
---|---|
Compensación de BIN | Límites según INCN: 70%, 50%, o 25%. Siempre hasta 1 millón sin restricciones. |
Deducciones por doble imposición | Máximo 50% de la cuota íntegra para INCN ≥ 20 millones de euros. |
Reversión de deterioros previos a 2013 | En 3 años desde 2024, con integración total en caso de transmisión. |
BIN en grupos fiscales | Exclusión del 50% en 2024-2025; integración progresiva desde 2025. |
Impuesto Complementario (15%) | Impuesto mínimo global estructurado en modalidades Nacional, Primario y Secundario. |
Exclusiones del Impuesto Complementario | Ingresos < 10 millones o beneficios < 1 millón de euros. |
Periodo Transitorio | Implementación gradual del impuesto mínimo global hasta 2032. |
Ejemplo Práctico
- Una empresa con INCN de 50 millones de euros y BIN de 10 millones:
- Puede compensar hasta el 50% de su base imponible positiva previa a la compensación.
- Si su base imponible previa es 12 millones, puede compensar 6 millones, quedando 4 millones para ejercicios futuros.
IVA
1. Modificaciones en los tipos de IVA
Categoría | IVA 2024 | IVA 2025 | Cambio |
---|
Leche fermentada | 10% | 4% | Reducción |
Electricidad (doméstica y contratistas) | 10% (reducido temporal) | 21% (general) | Incremento |
Aceites de semillas y pastas alimenticias | 5%/7,5% (temporal) | 21% | Incremento |
Productos básicos (pan, leche, huevos) | 0%/2% (temporal) | 4% (superreducido) | Incremento (vuelve al superreducido) |
Aceite de oliva | 0% | 4% | Incremento |
Arrendamientos turísticos | Exento | Sujeto a IVA (por definir) | Eliminación de exención |
2. Control en depósitos fiscales de carburantes
Se imponen garantías para asegurar el ingreso del IVA en la salida de productos de depósitos fiscales, con un régimen transitorio para su implementación.
3. Régimen simplificado y agricultura
Se prorrogan los límites para 2025, con el plazo de renuncias extendido hasta el 31 de enero de 2025.
4. Arrendamientos turísticos
Se impulsará una modificación europea para gravar con IVA los arrendamientos de corta duración que afecten la vivienda o la saturación turística.
5. Solución Pública de Facturación Electrónica
Con la introducción de la Disposición Adicional Vigésimoprimera en la Ley 56/2007, se establecen las bases para el funcionamiento de una Solución Pública de Facturación Electrónica, que busca garantizar la transparencia y seguridad en las operaciones comerciales y la protección de datos.
Aspectos principales
Remisión de facturas por plataformas privadas:
- Las plataformas de facturación privadas deben enviar una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública de manera simultánea a su emisión.
Comunicación del pago o rechazo:
- Los destinatarios (empresarios o profesionales) están obligados a informar a la solución pública si las facturas han sido pagadas completamente o, en su caso, si se rechazan.
Conservación y acceso a los datos:
- Se regulan los requisitos para la conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública, garantizando su seguridad y disponibilidad.
Protección de datos:
- La implementación asegura que se cumplan los estándares legales de protección de datos personales, en línea con las regulaciones actuales.
Cuadro Resumen
Aspecto | Detalle |
---|---|
Obligación de remisión | Las plataformas privadas deben enviar una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública al momento de emisión. |
Comunicación del estado | Los destinatarios deben informar si las facturas han sido pagadas completamente o rechazadas. |
Conservación de datos | Garantía de seguridad y disponibilidad de los datos almacenados en la solución pública. |
Protección de datos | Cumplimiento de las normativas de protección de datos personales. |
6. Régimen Especial Simplificado ("Módulos")
Para el período impositivo de 2025, se prorrogan los límites actuales del Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, garantizando la continuidad de estas opciones de tributación simplificada. Además, se amplían los plazos para las renuncias o revocaciones de estos regímenes.
Aspectos principales
Prórroga de los límites:
- Los límites cuantitativos establecidos para el régimen de módulos se mantienen sin cambios para el año 2025, facilitando la continuidad para los contribuyentes que ya aplican este sistema.
Renuncias y revocaciones:
- El plazo para presentar la renuncia o revocación a los regímenes especiales se amplía hasta el 31 de enero de 2025.
- Renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2024 se considerarán presentadas en período hábil.
Facilidad administrativa:
- La extensión de los plazos brinda flexibilidad a los contribuyentes para tomar decisiones sobre su sistema de tributación.
Cuadro Resumen: Régimen Especial Simplificado ("Módulos")
Aspecto | Detalle |
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Prórroga de límites | Se mantienen los límites actuales para el régimen simplificado y el régimen de agricultura, ganadería y pesca en 2025. |
Plazo de renuncia/revocación | Hasta el 31 de enero de 2025. Renuncias presentadas en diciembre de 2024 también son válidas. |
Objetivo | Facilitar la continuidad del régimen simplificado y ofrecer flexibilidad para optar o salir del régimen. |
Si tiene dudas o necesita más información sobre estas novedades, no dude en contactar con el Departamento Fiscal de GCE Group, donde estaremos encantados de ayudarle.
