En los artículos artículos 36.3 y 39.7 del Impuesto sobre Sociedades facilitan la inversión en espectáculos de música en vivo, teatro y artes escénicas (en absencia de una Ley de mecenazgo).
La Ley: Incentivo Fiscal
Los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permiten que, mediante un sencillo procedimiento, cualquier empresa obtenga un beneficio fiscal del 120% al apoyar proyectos de música en vivo, teatro y artes escénicas. Asimismo podrán acogerse a estas deducciones los autónomos, ya que según el artículo 68.2 de la Ley del IRPF, a los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial (en este caso, proyectos culturales como los mencionados) establecidos o que se establezcan en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades
Se trata de un régimen que busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado. Esta fórmula implica:
- Recuperar la totalidad de lo aportado
- Obtener una plusvalía del 20%
- En menos de 12 meses
- Sin el riesgo o la volatilidad de mercados financieros y otro tipo de inversiones
¿Cómo funciona?
Conectamos proyectos culturales con empresas interesadas en aportar a proyectos artísticos para beneficiarse del ahorro fiscal al tiempo que apoyan la financiación de la cultura. Nosotros ofrecemos soporte y seguimiento todo el año.
Patrocinios y RSC
Invertir en cultura favorece sinergias en materia de patrocinios, RSC y valor reputacional ante clientes y stakeholders.
Además, de las relaciones con los promotores culturales, pueden surgir acuerdos de patrocinios muy interesantes. Para más información, consulte con nosotros.
Calculadora
Para que pueda hacerse una idea de la cantidad a aportar y de la rentabilidad que genera:
Tenga en cuenta que como inversor esta rentabilidad debe contabilizarse como ingreso financiero y forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
Todavía no conozco el resultado de ejercicio ¿Cuándo debe realizar la inversión?
Recomendamos no retrasar la toma de decisión de la inversión, puesto que debe buscarse un proyecto que se ajuste a los intereses de la empresas y a los plazos de cierre de la compañía inversora y la productora. El periodo recomendado para invertir es entre Septiembre y mediados de Noviembre en el caso de que el cierre sea el 31/12.
He realizado una inversión por encima del límite ¿Qué pasa?
En el caso de haber realizado una inversión por encima del límite permitido, no se pierde el dinero, sencillamente queda pendiente para ejercicios futuros (hasta 18 años).
¿Cómo se contabiliza esta inversión?
Ver indicaciones en GCE Group Informa - Contabilización en el Impuesto sobre Sociedades (Empresas) de la deducción del artículo 36.3 por parte del inversor | GCEGROUP
Contacte con su asesor para ampliar información sobre esta inversión con un interesante rentabilidad financiero-fiscal y sin riesgo.
