📅 El Real Decreto 254/2025, publicado el 2 de abril, ha pulsado el botón de pausa ⏸️ en la aplicación del Reglamento Veri*Factu. Esta esperada prórroga da un respiro a empresas, autónomos y desarrolladores de software, extendiendo los plazos de adaptación a las nuevas exigencias en materia de facturación.
🔧 ¿Qué es el Reglamento Veri*Factu?
Este reglamento obliga a que los programas de facturación garanticen:
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🔄 Trazabilidad
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🔒 Inalterabilidad
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✅ Cumplimiento con estándares técnicos definidos por Hacienda
🗓️ Nuevos plazos de entrada en vigor
🧾 Tipo de contribuyente | 📆 Nueva fecha límite | 📆 Fecha anterior |
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Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2026 🕐 | 1 de julio de 2025 |
Otros obligados (autónomos, entidades en atribución de rentas, IRNR con EP) | 1 de julio de 2026 🕐 | 1 de julio de 2025 |
Esta ampliación tiene mucho sentido, ya que la Orden Ministerial HAC/1177/2024, publicada el 17 de octubre, llegó tarde y no dejó margen razonable para adaptarse a las nuevas especificaciones técnicas. ver:
OM inicial 28/10/2024 BOE
actualización 02/04/2025 BOE
🧑💻 ¿Y los desarrolladores de software?
Los fabricantes y distribuidores de software tendrán 9 meses desde la entrada en vigor de la orden (es decir, hasta el 29 de julio de 2025) para tener listas sus soluciones compatibles con los requisitos de Veri*Factu.
🛑 ¿Quién queda fuera de esta obligación?
Quedan exentos aquellos contribuyentes que:
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Están integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII),
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Y siempre que las facturas sean emitidas por el destinatario o un tercero, conforme a lo previsto legalmente.
🔍 Esta excepción se justifica porque el SII ya garantiza la trazabilidad de las operaciones.
📜 Cambios normativos importantes
El Real Decreto también introduce cambios en el reglamento original:
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Artículo 4: Se redefine el ámbito de aplicación, excluyendo casos específicos y eliminando puntos redundantes.
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Artículo 6: Se aclara que la responsabilidad sobre la veracidad y cumplimiento de la factura recae siempre sobre el obligado tributario, incluso si la factura la emite otra persona.
📣 ¿Tienes dudas o necesitas adaptar tu sistema de facturación?
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